INTERNET
El nuevo abismo del siglo XXI
¿La liebre... O la tortuga?
Ley de Firma Digital
La "mosca" tecnológica

Con la promulgación de la Ley de Firma Digital se avanza un paso más en el desarrollo del comercio electrónico en Chile, que tiene como meta dejar a nuestro país en la vanguardia tecnológica.

Cada vez existe mayor cantidad de servicios para que el ciudadano realice trámites sin moverse de su casa y con la mayor seguridad y confiabilidad.

por Alcia Infante Abarca

En el primer discurso oficial pronunciado en 2000 por el Presidente Ricardo Lagos, se aludía directamente a la necesidad de que Chile se convirtiese en un país líder en América Latina en cuanto al uso de la tecnología como motor del progreso. A principios de este año se comenzaron a dar nuevos y certeros pasos, en pos de esta finalidad del gobierno, con la llamada Ley de Firma Digital.

La "firma digital" o electrónica consiste básicamente en cualquier símbolo o sonido emitido por una persona natural o jurídica y que permite al receptor de un documento identificar al autor de esta firma. Es, por tanto, igual que la firma identificatoria de cada persona, pero lo innovador de esto es que se utilizará y tendrá validez a través de Internet.

La espera termina

Desde comienzos de año se espera la publicación del reglamento de esta ley, para considerarla plenamente en vigencia. Se han tenido que superar algunos inconvenientes dentro de este período, ya que a fines de enero se aprobó por unanimidad la Ley de Firma Digital en el Congreso Nacional, y se anunció que en un plazo de 90 días se tendría listo el reglamento que permitiría su puesta en marcha; pero se ha debido aguardar más, ya que todo indica que recién desde este mes de agosto la firma digital será completamente válida.

En general, para legalizar una firma electrónica el procedimiento será bastante sencillo: el usuario debe acudir a alguno de los entes certificadores o entidades prestadoras de servicios de certificación de firmas electrónicas, e inscribirse. En dicha entidad se le tomarán los datos, haciendo efectiva la inscripción mediante la entrega de un certificado que dará fe de la identidad del firmante o titular del mismo.

El documento que se entregará al usuario deberá contener a lo menos:

a) Un código de identificación único del certificado.
b) Identificación del certificador de la firma digital con los datos propios, como el nombre o razón social, rol único tributario, correo electrónico, y la propia firma digital avanzada (cuya autorización fue otorgada por la entidad acreditadora que es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción)
c) Datos de la identidad del titular del certificado (nombre, RUT y correo electrónico)
d) Plazo de vigencia del certificado.

Dicho documento podrá ser utilizado en cualquier transacción que se realice en el ciberespacio y que requiera de la identificación del individuo, por ejemplo en la compra o venta de artículos.

La aprobación de esta ley traerá un cambio sustancial en materia legal y comercial en nuestro país, ayudando a la expansión de las transacciones a un ámbito netamente electrónico y facilitando la modernización de los servicios al consumidor. Todo esto se unirá a las garantías ya existentes en la Red, como son las establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y algunas entidades privadas que permiten realizar trámites y trasferencias cómodamente desde el hogar o el lugar de trabajo.

La contadora Lilian Domínguez afirmó a The Moroso que desconocía detalles respecto a la reciente promulgación de esta ley, pero que los certificados emitidos por la página del SII "vienen con firma, de un notario o del Subdirector de Avaluaciones", por lo que creía que la firma digital ya operaba legalmente en nuestro país. Esto demuestra la confusión que existe entre los mismos profesionales ligados a este ámbito con respecto al tema de la "firma digital".

Lo principal de esta ley es que valida la firma electrónica para realizar operaciones comerciales, que para efectos legales tendrá el mismo valor que una manuscrita.

Período de prueba

Si bien desde agosto de este año comenzaría a operar esta ley dentro del territorio nacional, ya se han realizado pruebas con este sistema. Es el caso de la empresa Adexus, que se convirtió en pionera en este tema en el año 2000, participando en la creación de una de las primeras entidades certificadoras del país, la que depende de la Cámara Nacional de Comercio.

Uno de los proyectos pioneros se desarrolló de manera conjunta por el Servicio Médico Legal de Temuco y las Fiscalías de Carahue y Lautaro, en la novena región. Y gracias al éxito que este sistema ha obtenido hasta el momento, se espera que en un corto plazo se logren interconectar las restantes Fiscalías de la región de la Araucanía.

Dejando atrás este período de prueba de dicho sistema, comenzará a operar en Chile la primera entidad nacional de certificaciones electrónicas con el nombre de E-CertChile. Su función será otorgar certificados electrónicos a personas o empresas que compran o venden a través de Internet.
Buenos augurios
La revolución digital ha invadido espacios de nuestra vida que nunca hubiésemos imaginado que estarían tan relacionados con Internet. La "firma digital" facilitará la expansión del comercio electrónico, si consideramos que las futuras transacciones se realizarán con mayor eficacia, rapidez y resguardo que hasta hace un par de meses.

Gracias a la nueva ley será posible comprobar la identidad de una persona en Internet y verificar su firma digital a través del certificado, aumentando la incorporación de nuevos entes al comercio electrónico; todo esto garantizando la mayor confidencialidad de la información, logrando seguras transacciones en el ciberespacio.

Hoy en día no se tiene certeza de la identidad de las partes en un negocio en Internet y se trabaja mayoritariamente con la informalidad y la buena fe. Por tanto se espera que el aumento en el comercio electrónico sea considerable gracias al respaldo que significará la firma digital legalmente en uso.

Según estudios en economía, se estima que el comercio electrónico representará más del 50 por ciento de la economía digital en el 2004, teniendo en cuenta que el ritmo de crecimiento es de un promedio del 40 por ciento anual.

Lo anterior reafirma que la utilización de tecnologías de información en diversas actividades relacionadas con la producción y el consumo, se ha consolidado gracias a la adopción, por parte de las empresas, del uso de Internet en sus gestiones administrativas y de producción.

Sitios Relacionados:

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http://www.utsupra.com/textos/fdchile.html

Fotos: www.upgrade.com